No puede imponerse al progenitor no custodio el pago de la universidad privada de la hija al ser considerado como gasto extraordinario 01 de febrero de 2019 Jurisprudencia PENSIÓN DE ALIMENTOS El gasto de universidad privada se considera como gasto extraordinario cuando su coste excede de forma importante del coste del gasto formativo previo, es decir, cuando los gastos por tales estudios rebasan los que se podrían considerar normales o habituales dentro del nivel económico de la familia.